Llega la época de podar y talar los árboles; además los últimos temporales de lluvia, viento y nieve han podido dañar ramas incluso poner en riesgo de caída algunos de ellos.

Recibimos muchas consultas y dudas de clientes y conocidos acerca de los trámites para poder talar árboles ubicados en sus terrenos. Así que en este boletín hemos decidido contestar a las más habituales esperando que os ayuden, en caso de que tengáis previsto hacer una tala ahora o quizás en la próxima temporada.

¿Tengo que pedir permiso para talar un árbol en mi propiedad?

Si. La Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid obliga a tener concedida una autorización para poder talar cualquier árbol que esté en nuestra propiedad.

Siempre y cuando el árbol mida más de 20 cm de diámetro de tronco o tenga más de 10 años de edad.

¿Puedo solicitar la tala de cualquier árbol que se encuentre en mi propiedad?

Sólo concederán la tala cuando existan causas justificadas para hacerlo. Las causas que justifican la tala de un árbol se dan cuando:

  • el árbol se vea afectado por obras de reparación, reforma o por nueva construcción de edificaciones o infraestructuras.
  • la tala sea necesaria por factores de riesgo propios del árbol o del medio que le rodea (ejemplo: riesgo de caída)
  • el árbol cause daños sobre estructuras o instalaciones: cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, líneas eléctricas, de agua o de gas…
  • el árbol esté seco o muerto.

¿De cuánto es la sanción por cortar un árbol sin permiso de tala?

Dependerá del número de árboles y del tamaño que tengan, pero las sanciones pueden ser muy elevadas. Aquí tenemos algunos ejemplos:

¿Cuánto cuestan los trámites para obtener un permiso de tala?

Hay varios costes asociados a la tramitación, por un lado está el informe de arbolado, que tiene que ir firmado por un Técnico Competente (Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes, o titulación habilitante), dependerá del número de árboles que haya que inventariar, pero puede tener un coste a partir de los 150 €.

De​pendiendo del municipio, podrán cobrar tasas municipales por la tala, en unos casos son precios fijos, en otros casos varían en función de cuántos árboles se vayan a talar. En caso de que las soliciten, las tasas municipales están en torno a los 70 €.
Un coste, habitualmente desconocido pero muy importante a tener en cuenta, son las medidas compensatorias, que consisten en la plantación/reposición de un árbol por cada año de edad del árbol eliminado. No se trata de tener o adquirir los árboles de forma física, sino que hay hacer el desembolso económico y ponerlo a disposición del municipio correspondiente, en la forma que dicho municipio lo tenga estipulado. Esto eleva considerablemente los costes, desde un mínimo aproximado entre 500-1000 €, que se incrementará en función de la cantidad de árboles talados y la edad de los mismos.

¿Dónde tengo que solicitar y tramitar el permiso de tala?

El permiso, la tramitación y toda la información referente se solicita en el ayuntamiento del municipio donde esté el árbol, en la oficina de atención al ciudadano o en la de medio ambiente.

► ¿Tengo que pedir permiso si sólo quiero podar el árbol?

La ley también obliga a solicitar permiso aunque se trate de una poda. Conviene consultar en el ayuntamiento correspondiente, porque la tramitación puede variar de un municipio a otro en función de sus ordenanzas de medio ambiente, aunque lo habitual es que sea el mismo procedimiento que para el permiso de tala.