RESPONSABILIDAD SOBRE CAÍDA DE ÁRBOLES

A veces sucede que los árboles se caen, la caída de árboles o partes de ellos es una situación que se puede dar por muchas causas, pero que evidentemente preferimos que no suceda. Hay muchas razones causantes del fallo y caída de árboles o de una parte de los mismos, algunas de ellas pueden ser:
  • Podredumbre de raíces. Falta de desarrollo radical. Terreno excesivamente ligero o húmedo.
  • Vientos fuertes. Fenómenos meteorológicos adversos.
  • Estructuras débiles, tronco, raíces y /o ramas fracturadas o con alguna patología. Senectud.

Caida de arboles

Puede ocurrir que sin previo aviso el árbol colapse y caiga, aunque también
puede deberse a la combinación de fenómenos meteorológicos adversos que sobrepasen la capacidad de resistencia del árbol, sumado a alguna de las causas anteriores.
Ahora conviene preguntarse hasta qué punto como propietarios del árbol podemos aducir que cayó de forma fortuita, sin responsabilidad alguna sobre el suceso.

NORMATIVA APLICABLE

Como propietarios de árboles tenemos una responsabilidad sobre su cuidado y conservación. Así lo especifica la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la citamos a continuación pero vienen a ser muy similares, con mínimas variaciones, en el resto de normativas autonómicas y locales.

«Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.
1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.»

 

«Código Civil. Artículo 390. Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.»

 

«Código Civil. Artículo 1908. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: […]
3. Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.»

CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA

Según estos artículos es nuestra obligación tomar las medidas de conservación necesarias para el buen desarrollo y crecimiento del árbol. Esto incluye podas de formación, podas para retirar ramas secas o enfermas, seguimiento e inspecciones visuales para comprobar inclinaciones del tronco, abultamientos del terreno en la zona de raíces, oquedades en tronco y ramas, exudaciones producidas por hongos, etc.
Todo esto conviene que quede registrado mediante documentación, ya sea por la visita de un técnico competente o la factura de los trabajos de conservación que se hayan realizado.
En caso de caída de arbolado, puede ocasionar daños materiales o en el peor de los casos daños personales, incluyo provocar fallecimientos.

Como propietarios y responsables de la conservación de dichos árboles, también somos los responsables a nivel administrativo y quizás penal, si se determina que no se llevaron a cabo las medidas de conservación adecuadas que hubieran evitado dicho suceso. En todo caso habrá que acreditar fehacientemente que a pesar de las labores de conservación realizadas, la caída fue imprevisible y fortuita.

ARBOLADO URBANO MADURO

El arbolado viario de las ciudades y de las comunidades de propietarios y viviendas que se construyeron en la época del desarrollismo urbano a partir de los años 60 ya han adquirido un tamaño considerable. Han llegado a su estado y edad de madurez y muchos de ellos están en situación de decrepitud por plagas y enfermedades, a veces favorecido por lugares de plantación inadecuados o la contaminación atmosférica.

Por todo ello, los propietarios de árboles urbanos deben ser conscientes de que se trata de elementos vivos, que deben ser cuidados como lo que son y que pueden provocar daños muy graves y consecuencias legales muy serias si no se toman las medidas y cuidados adecuados.

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