SOLICITUD DEL PERMISO DE TALA

La normativa de protección de arbolado urbano de la Comunidad de Madrid no permite la tala de árboles sin causa justificada. En este artículo vamos a explicar el procedimiento para pedir un permiso de tala, no se trata

Permiso de tala

de un procedimiento complejo pero sí que conviene conocer algunos detalles. Aunque nos centraremos en la solicitud de tala, el procedimiento es el mismo para solicitar una autorización de poda.

 

Algo muy importante a tener en cuenta es que las administraciones públicas se han tomado muy en serio la protección del arbolado urbano y están aplicando la normativa muy diligentemente. Por lo que actuar sin la posesión del permiso de tala puede acarrear sanciones económicas muy importantes.

¿QUÉ CAUSAS JUSTIFICAN LA TALA DE UN ÁRBOL?

Las causas que justifican la tala de un árbol se dan cuando:

  • el árbol se vea afectado por obras de reparación, reforma o por nueva construcción de edificaciones o infraestructuras.
  • la tala sea necesaria por factores de riesgo propios del árbol o del medio que le rodea (ejemplo: riesgo de caída)
  • el árbol cause daños sobre estructuras o instalaciones: cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, líneas eléctricas, de agua o de gas…
  • el árbol esté seco o muerto.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

Si consideramos que existen causas justificadas para realizar la tala lo siguiente será rellenar la solicitud de tala y remitirla a la oficina pública que gestione el trámite. Puede ser la concejalía de parques y jardines, de medio ambiente, etc. El documento de solicitud suele incluir:

  • Datos del interesado.
  • Informe de arbolado. Con las características del árbol o árboles a talar: altura, diámetro, especie, estado fitosanitario, ubicación, descripción y foto del árbol.
  • Motivos para soliticar la tala y justificación razonada de los mismos.

Con toda esta información recibiremos la visita de un técnico del ayuntamiento que comprobará que la información es correcta y para ello inspeccionará el árbol o árboles. Posteriormente la administración nos remitirá una contestación por escrito con la autorización o denegación. Junto con la autorización, el escrito incluirá el número de árboles que debemos reponer, como medida compensatoria, por el árbol o árboles que hemos talado. Esto vamos a explicarlo con más detalle:

CASO PRÁCTICO

La normativa obliga a la plantación/reposición de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

Por ejemplo: si quiero talar dos pinos de 40 años de edad, debo reponer 40 pinos por cada uno que he talado, lo que significa que tengo que reponer un total de 80 pinos.

Esto no significa que haya que plantar esos árboles en la misma parcela o junto al árbol que hemos talado. Lo habitual es tramitar con un vivero, donde vamos a comprar los árboles, que los lleven a los viveros municipales o que queden en depósito para que los técnicos municipales dispongan de ellos cuando lo precisen.

Una vez depositados los árboles nos entregarán un certificado de entrega de los árboles, que acredita que hemos realizado esa parte del procedimiento, y remitiremos el certificado a la administración. A partir de este momento ya podemos proceder a realizar la tala con la tranquilidad de hacerlo según marca la normativa de arbolado urbano.

 

Si quieres más información visita la sección de Gestión de Arbolado Urbano, o si lo prefieres, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, puedes llamarnos o escribirnos en la sección de Contacto.