El marco legal que regula la conservación y el tratamiento del patrimonio vegetal en la Comunidad de Madrid se ha actualizado. La entrada en vigor de la Ley 7/2024 ha introducido modificaciones directas en el articulado de la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano.

Para todo aquel que se vea en la necesidad de tramitar un expediente de tala, conocer estos cambios es indispensable, ya que redefinen las excepciones para autorizar la tala de ejemplares protegidos, endurecen las condiciones de reposición obligatoria y, en el caso de proyectos de edificación o infraestructuras, añaden exigencias de protección en la fase de ejecución de las obras.

A continuación, desglosamos las novedades legislativas más relevantes que debes incluir en tus próximos informes de arbolado.

1. Nueva definición legal de «ejemplar arbóreo» (Artículo 1.3)

Una de las modificaciones más relevantes para la práctica técnica de los inventarios es la adición del apartado 2 al artículo 1. Hasta la fecha, la ley no ofrecía una definición botánica o métrica estricta de qué se consideraba un árbol sujeto a protección, lo que generaba discrepancias al catalogar arbustos grandes o tener que considerar como ejemplares individuales lo que en realidad eran ejemplares ramificados desde la base.

Con esta adición, el texto legal delimita de forma exacta el objeto de protección:

Ejemplar único de ailanto (Ailanthus altissima) formado por múltiples rebrotes por crecimiento de cepa.

  • Criterio métrico y estructural: Se considera ejemplar arbóreo a todo vegetal leñoso con un tronco principal ramificado a cierta altura que, en su madurez, alcance una altura mínima de 5 metros.
  • Inclusión de los setos de especies arbóreas: Este nuevo criterio modifica la redacción del artículo 2. Al vincular la protección a la capacidad de la especie de alcanzar los 5 metros en su madurez, quedan incluidos bajo el régimen de protección general los setos constituidos por especies arbóreas (como pueden ser alineaciones densas de cipreses, arizónicas, laureles y aligustres).
  • Inclusión de palmeras: Se incluye explícitamente a las especies de la familia Arecaceae.
  • Tratamiento de rebrotes: Todos los rebrotes de cepa o de raíz que procedan de un mismo individuo se computarán legalmente como un único ejemplar, simplificando el cálculo para las valoraciones y expedientes de reposición.

2. Regulación de las excepciones a la prohibición de tala (Artículo 2 bis)

La principal novedad es la adición del artículo 2 bis a la Ley 8/2005. Este artículo acota de forma taxativa los únicos supuestos excepcionales en los que el órgano municipal competente podrá autorizar la tala de árboles incluidos en el ámbito de protección de la ley:

  • Ejemplares secos o muertos: Árboles cuya muerte biológica es evidente y carecen de viabilidad.
  • Afección severa por plagas o factores abióticos: Cuando el ejemplar esté gravemente dañado por plagas, enfermedades o inclemencias climáticas que impidan su recuperación o comprometan su estabilidad. En este caso habrá que justificar la falta de viabilidad del tratamiento y recuperación.
  • Riesgo cierto: Supuestos en los que el árbol constituya un peligro evidente para las personas o los bienes.
  • Daños demostrables a estructuras: Situaciones donde el desarrollo del árbol esté causando desperfectos acreditados en edificaciones o infraestructuras. En este caso será necesario presentar un informe técnico firmado por un facultativo competente especialista en construcción, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico colegiado en ejercicio. Este informe se presentará de forma complementaria junto al informe de arbolado.
  • Especies exóticas invasoras: Ejemplares catalogados bajo esta condición e incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

4. Obligaciones de protección en fase de ejecución (Artículo 6 bis)

La reforma añade el artículo 6 bis (Protección del arbolado afectado por obras). Este apartado establece que, durante la realización de obras o la construcción de infraestructuras, se deben adoptar obligatoriamente todas las medidas técnicas necesarias que garanticen la total protección e integridad de aquellos árboles cuya conservación haya sido prevista en el proyecto y que no cuenten con autorización de tala.

Esto obliga a integrar en la documentación y en el desarrollo de la obra sistemas físicos de protección perimetral para evitar daños mecánicos o compactaciones del suelo que afecten al sistema radicular y vegetativo de los ejemplares conservados.

Protección individual de arbolado mediante material acolchado y tablones de madera.

5. Destino de los fondos y régimen sancionador

La modificación del artículo 9 especifica que los recursos económicos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid regulados en este apartado podrán destinarse también a la financiación, conservación y mejora de las masas de arbolado urbano de la región.

Respecto a las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de la Ley 8/2005 (como talas no autorizadas o podas drásticas que dañen irreversiblemente al árbol), se mantiene el rigor de los baremos económicos establecidos.

Gestión y tramitación técnica de expedientes de arbolado

La viabilidad de cualquier proyecto constructivo en la Comunidad de Madrid depende de una correcta planificación que evite retrasos e incluso la paralización de las licencias municipales debido a la gestión del arbolado existente.

En Estudio Quercus realizamos el inventario, el estudio de alternativas y la redacción del informe de arbolado adaptado rigurosamente a las exigencias y actualizaciones de la Ley 8/2005.

Si necesitas asistencia técnica para tramitar tu expediente, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.