La Norma Granada se ha integrado de forma significativa en el marco legal español. En el caso de la Comunidad de Madrid, ha sido a raíz de la implantación de la Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. Desde ese momento muchos municipios han desarrollado ordenanzas municipales en las que integran la Norma Granada como único método de valoración de arbolado urbano y en otros municipios se propone como método alternativo. A continuación se detallan algunos ejemplos de aplicación en los principales municipios de la región:

1. Pozuelo de Alarcón

Su Ordenanza municipal de protección ambiental establece que, cuando se requiera compensación por tala de árboles en buen estado, se aplicará el método de valoración “Norma Granada” para cuantificar indemnizaciones o reponer ejemplares afectados.

en el supuesto de encontrarse dichos árboles en buenas condiciones fitosanitarias y botánicas, se aplicará el método de valoración del arbolado ornamental «Norma Granada».

– en caso contrario, se compensará cada árbol talado mediante la plantación de cuatro ejemplares de la especie y género que determine la Concejalía de Medio Ambiente, en el mismo ámbito donde se encontraban o, si ello no fuera posible, donde se señala por la citada Concejalía.

Dichas medidas compensatorias podrán efectuarse, según se determine por el Ayuntamiento, mediante la entrega o plantación de ejemplares de arbolado, o bien, mediante la entrega de la cantidad de dinero que se determine mediante la aplicación del método de valoración del arbolado ornamental «Norma Granada»”.

2. Aranjuez

En su ordenanza local, especifica expresamente que:

Norma Granada. Normativa

Imagen de Miguel Ángel Sanz (@maswdl95). Aranjuez (España)

1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior.

El Ayuntamiento fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan, valorándolas en función de la Norma Granada, de acuerdo con el artículo 8, y si no fuera aplicable en algún caso concreto, mediante cálculo realizado por los Servicios Técnicos de la Delegación de Parques y Jardines.”

3. Villaviciosa de Odón

Su ordenanza sobre protección, conservación y fomento del arbolado establece que:

“Se empleará el método de valoración del arbolado ornamental Norma Granada, aprobado por Acuerdo de 7 de noviembre de 1991…”

4. Villanueva de la Cañada

Su Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano establece que, si se dañan plantaciones consolidadas durante obras, el responsable deberá reponerlas y abonar el valor asignado por el Ayuntamiento “de acuerdo con el Método de Valoración del Arbolado Ornamental, ‘Norma Granada’ aprobado por Acuerdo de 7 de noviembre de 1991”.

5. Torrelodones

Menciona la Norma Granada como método alternativo:

Una compensación económica equivalente a la derivada de la aplicación de los índices de valoración contenidos en el ANEXO a este CAPÍTULO. El importe correspondiente se destinará íntegramente a un FONDO PARA LA REPOBLACIÓN DE ARBOLADO. Como método alternativo de valoración podrá utilizarse la Norma GRANADA.”

6. Manzanares el Real

Menciona la Norma Granada como método de valoración, entre las tres opciones de valoración que propone, siendo aplicable sólo una de ellas:

El número de ejemplares adultos a plantar vendrá determinado por la compensación de valoración entre especies, debidamente justificado mediante informe de técnico legalmente habilitado, bien con referencia a precios de mercado debidamente justificados, bien mediante referencia al acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid.”